Categorización Curricular
A continuación te contamos todo lo que tenés que saber para poder realizar la Categorización Curricular.
La categorización curricular es un beneficio que ofrece el Colegio a los colegas y que se realiza dos veces al año. La misma se produce durante los meses de mayo y noviembre, y en dichas oportunidades los colegas pueden presentar la documentación y constancias que avalen determinadas actividades, antigüedad y
formación profesional que hayan realizado conforme al nuevo reglamento vigente.
Prestar atención al artículo 32.
La recategorización es opcional para todos los matriculados del COKIBA que quieran sumar puntaje para elevar su categoría y hacerla valer ante las Obras Sociales.
Existen diferentes categorías (Inicial, A, B y C) que influyen en los aranceles de la facturación que el kinesiólogo hace a través del Colegio de la mayoría de las Obras Sociales, recibiendo un arancel diferencial respecto de las distintas categorías.
● Medalla de oro (puntaje 0,25).
● Diploma de honor (puntaje 0,25).
● Residencias (1 punto por año)
● Actuación profesional (ámbito público) con hospitales públicos (o similares), escuelas públicas, organismos públicos u obras sociales de las fuerzas de
seguridad o fuerzas armadas. (0,50 puntos por año). Ver reglamento vigente para los puntajes máximos por categoría.
● Relación de dependencia en hospitales o escuelas (categoría contratado o relación de dependencia) (ámbito privado) (0.10 puntos por cada año). Ver
reglamento vigente para los puntajes máximos por categoría.
● Relación de dependencia (categoría BECARIO en ÁMBITO PÚBLICO) con Hospitales (o similares), Escuelas, Organismos Públicos u Obras Sociales de
las fuerzas de seguridad o fuerzas armadas. El puntaje es 0.50 puntos x año. Ver reglamento vigente para los puntajes máximos por categoría.
● Relación de dependencia (categoría CONCURRENTE ÁMBITO PÚBLICO) con Hospitales (o similares), Escuelas, Organismos Públicos u Obras Sociales de
las fuerzas de seguridad o fuerzas armadas. El puntaje es 0.10 x año
● Jefatura de Servicio en unidades de Klgía o similares (2 puntos si hay un mínimo de 1 año en el cargo).
● Docencia universitaria o terciaria (referido solo a kinesiología)
a) Ayudante de 1º o 2º rentado o ad-honorem (0.50 por cada 5 años). El tope es 1.5 ptos.
b) Jefe de trabajos prácticos rentado o ad-honorem (1 punto cada 5 años). Tope máx 3 puntos
c) Docente titular, adjunto o asociado por concurso (1 punto por cada cargo obtenido por concurso).
d) Docente titular, adjunto o asociado sin concurso ( 0.50 puntos por cada cargo obtenido)
c) Docente de posgrados por cargo por única vez (1 punto) Ver reglamento vigente para los puntajes máximos por categoría.
● Cursos de perfeccionamiento y post-grado: universidades, entidades fisiokinésicas, establecimientos públicos y/o privados, Colegios profesionales
(SIEMPRE RELACIONADO CON KINESIOLOGÍA). Ver reglamento vigente para los puntajes máximos por categoría.
● Disertaciones en cursos o postgrados (siempre referidos a kinesiología). Puntaje: 0.50 si son en el ámbito del COKIBA. Si son fuera es 0.10 puntos.
Tope máximo es de 2 puntos
● Autoridades en concursos de perfeccionamiento y postgrados realizados por el COKIBA. Puntaje: 0.25 puntos por cada actuación. Máx 1 punto.
● Becas otorgadas que superen los 6 meses de duración y sean específicamente de Kinesiología (universidades públicas y/ o privadas
nacionales o extranjeras). Puntaje mínimo y máximo: 2 puntos.
● Asistencia a Congresos: (siempre referidos a kinesiología). Puntaje: 0.50 por cada congreso. Máx es 2 puntos para congresos fuera del COKIBA.
Ver reglamento vigente para los puntajes máximos por categoría.
● Disertaciones en Congresos: Puntaje: 0.25 puntos por cada disertación (el máximo es 0.50).
● Autoridad en Congresos (referidos a la kinesiología). Puntaje: 0.10 por cada actuación. Máx 0,20 puntos.
● Trabajos científicos originales: Ver reglamento vigente para los puntajes máximos por categoría.
● Doctorados y postdoctorados (universidad nacional o privada referidos a la KLGÏA). Ver reglamento vigente para los puntajes máximos
● Maestrías y especialidades. Ver reglamento vigente para los puntajes máximos.
● Dirección o sub-dirección de un postdoctorado, doctorado, maestría especialidad (del COKIBA). Puntaje: 1 punto (mínimo de un ciclo en el cargo).
● Actividad Gremial en cargos directivos (en entidades, colegios, tribunales de disciplina o consejos de ética en dichas entidades). Puntaje: 0.50 por año.
Máx 4 puntos.
Aclaración importante: según el reglamento solo se aceptará documentación exclusivamente relacionada con la kinesiología.
Atento al Art n° 6 del Reglamento “Revistarán en Categoría ‘Básica’, aquellos profesionales de la Kinesiología que se inscriban, por vez primera, en la matrícula
provincial del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires, ello por un lapso de dos (2) años contados a partir de la fecha de matriculación, resultando indiferente que presenten o no antecedentes puntuables a los efectos de este reglamento.”
Es decir, luego de dos (2) años contados a partir de la fecha de matriculación, se podrán presentar las constancias pertinentes para poder acceder a la
recategorización. En caso de tener menos de dos años de matriculado, se les asignará la categoría básica.
● Deberán enviar por email todos los documentos originales escaneados (frente y dorso) a categorizacion@cokiba.org.ar durante todo el mes de mayo o noviembre. Fuera de esos meses no se aceptará documentación. No se acepta nada en papel. Tampoco se aceptará documentación enviada
fuera de fecha sin excepciones.
● Solo se considerará la documentación que sea posterior a su última recategorización (si la hubiese). No se aceptarán documentos repetidos o ya
presentados anteriormente.
● No se tendrá en cuenta la documentación ilegible o incompleta. Prestar atención a que el archivo esté legible y en condiciones de leerse.
● Por favor, en el asunto del email colocar su nombre completo y matrícula provincial.
Para considerar la antigüedad deberán presentar una nota firmada donde mencione los años de antigüedad. Para este punto, se deberá acompañar la nota con el escaneo o foto nítida del título de grado.
En el siguiente enlace, encontrarán el reglamento vigente, por favor leerlo con atención: https://www.cokiba.org.ar/reglamento-para-la-categorizacion-curricular
La fecha límite para enviar toda la documentación es el 31 de mayo, sin excepciones. Si se presenta la documentación en el mes de noviembre, la fecha
límite es el 30 de noviembre. No se aceptará documentación fuera de plazo.
Por favor prestar atención al artículo 32, a saber: “Las recategorizaciones que se produzcan a partir de la vigencia del presente reglamento perderán vigencia a los cinco (5) años de su otorgamiento, debiendo en su caso los matriculados volver a revestir la categoría inmediata anterior, salvo que presenten y alcancen cinco (5) puntos (exceptuando el ítem antigüedad), en este caso mantendrán por otro período la categoría alcanzada. Si optarán por recategorizar en una superior el item antigüedad se computará. Las circunstancias excepcionales las analizará y resolverá el Consejo Directivo a pedido fundado y documentado por los matriculados.”